Para quienes sueñan Emigrar a España, existe una vía poco conocida pero muy usada en el último tiempo: la Ley de Memoria Democrática. Esta legislación abrió una nueva oportunidad para acceder a la ciudadanía a través del reconocimiento de raíces familiares que están vinculadas al exilio.

La norma, pensada como un acto de reparación, resulta útil para quienes buscan una vida nueva en el exterior. A diferencia de otras opciones, no exige tiempo de residencia previa en España ni vínculos actuales con el país, sino pruebas de documentación que acrediten el parentezco. Conocé todo sobre esta posibilidad.

Cómo es la Ley de Memoria Democrática para emigrar a España

Se puede Emigrar al país español a través de tus antepasados
Se puede Emigrar al país español a través de tus antepasados

Gracias a la Ley de Memoria Democrática (LMD), actualmente en vigor hasta octubre 2025, se abrió una nueva puerta para que los bisnietos de españoles puede acceder a la nacionalidad. Esta ley amplía los criterios tradicionales y permite que ciertos descendientes más lejanos también puedan acceder a este documento.

En concreto, la normativa contempla que los bisnietos podrían aplicar si demuestran que su abuelo o abuela eran hijos de ciudadanos españoles que no habían perdido su nacionalidad al momento de su nacimiento. Este derecho se basa en el principio del iure sanguinis, consagrado en el Código Civil español, que permite la transmisión de la nacionalidad por descendencia, sin importar el país de nacimiento.

Cuáles son los requisitos para emigrar a España

Quienes deseen solicitar la ciudadanía española como bisnietos de españoles, en el marco de la Ley de Memoria Democrática, deben reunir ciertos documentos y cumplir con pautas específicas para que el expediente sea válido. A continuación, los principales requisitos:

  • Documentación básica: Es obligatorio presentar las partidas de nacimiento del bisabuelo o bisabuela españoles, del abuelo o abuela, del padre o la madre del solicitante y del propio solicitante. Además, se debe adjuntar una fotocopia del DNI o pasaporte vigente y una foto del solicitante sosteniendo ese documento de identidad.
  • Pruebas de conservación de la nacionalidad: Se debe acreditar que el bisabuelo o bisabuela mantenía la nacionalidad española cuando nació su hijo (el abuelo/abuela del solicitante). Para ello, pueden presentarse distintos documentos como certificados de extranjería o certificados negativos de nacionalidad del país donde residía, actas de jura de nacionalidad, pasaportes antiguos, censos donde figure como español, registros consulares, cartas consulares o escrituras de propiedades a su nombre como ciudadano español.
  • Presentación del expediente: El expediente debe enviarse por correo electrónico al consulado correspondiente en formato PDF. Solo deben incluirse las partidas de nacimiento, la copia del documento de identidad y la fotografía con el documento. No se deben enviar actas de matrimonio ni de defunción, ya que no son requeridas para esta etapa del trámite.