Cuál es el trámite que no muchos conocen y es ideal para emigrar a España
Conocé a continuación la alternativa para poder poseer el pasaporte de este destino, como así también los requistos a la hora de viajar.
Una de las vías más populares para que los descendientes de emigrantes obtengan la ciudadanía española es mediante la llamada Ley de Nietos. No obstante, el Ejecutivo español recientemente dio a conocer una nueva opción dirigida a determinados ciudadanos extranjeros para emigrar.
Este nuevo mecanismo consiste en un documento que habilita la residencia regular en territorio español y en otros países de la Unión Europea (UE). Además, concede importantes beneficios como la posibilidad de participar en elecciones, trabajar y cursar estudios dentro de los Estados miembros.
Cómo es la Ley de Memoria Democrática para emigrar a España
Gracias a la Ley de Memoria Democrática (LMD), actualmente en vigor hasta octubre de 2025, se abre la posibilidad para que bisnietos de ciudadanos españoles obtengan la nacionalidad, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos. Esta ley extiende el acceso a la ciudadanía española a familiares de generaciones más lejanas, en circunstancias particulares.
De acuerdo con lo estipulado por la LMD, los bisnietos pueden iniciar el trámite si demuestran que su abuelo o abuela era hijo de una persona española que, al momento del nacimiento de su descendiente, aún conservaba la nacionalidad. Este criterio se basa en el Código Civil español, que establece que la nacionalidad se transmite por vínculo sanguíneo (iure sanguinis), sin importar el país de nacimiento del descendiente.
Sin embargo, no todos los consulados interpretan o aplican esta disposición de forma uniforme, lo que puede generar diferencias en los procesos, según la jurisdicción.
Cuáles son los requisitos para emigrar a España
Para comenzar el trámite, es necesario solicitar una cita a través del sitio web del consulado correspondiente al lugar de residencia del solicitante. El proceso tiene un costo de 104,5 euros, y es importante destacar que en caso de ser denegado, no se devuelve el importe abonado.
Los requisitos solicitados son los siguientes:
- Documentación básica: se deben presentar las partidas de nacimiento del español de origen (bisabuelo o bisabuela), del abuelo o abuela, del progenitor del solicitante y del solicitante mismo. También se debe adjuntar una fotocopia del documento de identidad y una fotografía sosteniendo el DNI o pasaporte.
- Pruebas de conservación de la nacionalidad: se debe demostrar que el español de origen mantenía su ciudadanía al momento del nacimiento de su hijo. Para ello, se pueden utilizar certificados de extranjería, certificados negativos de ciudadanía del país de acogida, actas de jura de nacionalidad, censos donde figure como ciudadano español, pasaportes, cartas consulares o registros de propiedades.
- Formato del expediente: el expediente debe ser enviado en formato PDF al correo electrónico del consulado correspondiente, conteniendo solo las partidas de nacimiento, la fotocopia del documento de identidad y la foto. No deben incluirse actas de matrimonio ni defunciones.