Estupor y bronca generó aquella noticia, exactamente dos años atrás de la audiencia de alegatos de este viernes en el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Mar del Plata. La entonces fiscal -fue corrida y pidió licencia a los pocos meses del hecho- había contado en los medios que la Lucía Pérez de 16 años había muerto de dolor, como consecuencia de un empalamiento y que los acusados habían lavado el cuerpo antes de descartarlo. Sin embargo, las investigaciones no pudieron demostrar la brutalidad de esta tortura, lo que de ninguna manera invalida el abuso y mucho menos la lucha del movimiento organizado de mujeres que se dio como consecuencia de este caso.

Si bien la familia de Lucía se mostró inconforme con el pedido del fiscal Daniel Vicente, el representante del Ministerio Público exigió en su alegato frente a los jueces la pena de prisión perpetua para Matías Farías, acusado de violación seguida de muerte en contexto de violencia de género con el agravante del suministro de estupefacientes a una menor, y 18 años de prisión para Juan Pablo Offidani, como autor secundario, mientras que pidió el sobreseimiento de Alejandro Maciel, sobre quien pesaba la acusación de encubrimiento agravado.

“Un hombre de 23 años (Farías) secundado por uno de 40 (Offidani); y una adolescente de 16 (Lucía Pérez). Un proveedor de droga que no consume cocaína; y una consumidora de modo abusivo de diversas sustancias estupefacientes adictivas. Un proveedor que fía; y una adolescente sin ingresos propios. La puesta a disposición de un vehículo para llevarla y traerla; frente a quien no tiene un medio de transporte propio. Eso es una relación desigual de poder para este caso concreto, de la que resultó afectada la integridad física, sexual, la seguridad personal y la vida de Lucía Pérez Montero. Y con eso, sin ninguna duda, su capacidad de consentir con libertad la decisión de tener relaciones sexuales con Matías Farías”, consideró Vicente según reprodujo el diario local La Capital.

“Farías tenía un plan, cobrarle la mercencia, venderle más y acceder carnalmente a Lucía. A sabiendas, de que el rol esperable, de este tipo de chicas, adolescentes, consumidaroas de tóxicos de manera abusivas y sin ingresos propios, en su imaginario, propio de la sociedad patriarcal, es servir para saciar la necesidad sexual suya como hombre. Y así fue que la fue a buscar con su compadre y ladero, a sabiendo de todo lo que había ocurrido en su vehículo el día anterior, de lo insistente que estaba Farías de tener contacto con Lucía”, describió Vicente.

“No hay que ver lo sucedido con una perspectivo sesgado al genero femenino, sino de género. Esta perspectivo busco incluir a ambos géneros, pero marcar la diferencia de poder que hay entre ellos y aún dentro de ellos”, remarcó el fiscal y agregó: “Hemos asumido que la perspectiva androcéntrica es la neutra, porque la hemos vivida como lo propio, lo normal. Por eso ese esfuerzo consciente que tenemos que hacer todos los días para ver las cosas desde la perspectiva de género”.

“En casos como como este, esa perspectiva androcéntrica, nos hace creer que si no hay huellas de defensa en la víctima o lesiones extremadamente crueles no hay abuso sexual . Nos hace perder de vista que el problema está en la asimetría de poder, entre víctima y victimario que se vive en una sociedad determinada y en un caso determinado”, prosiguió en su alegato Vicente y agregó: “Con esta perspectiva hay que encarar este caso concreto y ver que en este tipo de delitos, el abuso sexual, las víctimas mujeres están sobrerepresentadas. Estadisticamente, las mujeres, las niñas y los niños resultan ser las principales víctimas de atentados a la libre determinación sexual”.

“El concepto de violencia en el abuso sexual, a nuestro juicio, hay que integrarlo con perpesctiva de género. La víctima es una mujer, no hay que esperar a que haya marcas de lucha, de forcejeos, de defensa o de uso desmedido de fuerza para determinar el concepto de violencia. Hay que ver si hay conductas, que de manera directa o indirecta, basadas en una situación desigual de poder, han afectado la integridad física, sexual, personal o aún la vida de esa mujer. Y que de algún modo no le hubieran permitido consentir libremente la decisión de tener relaciones sexuales. Y en este caso hay sobradas cuentas de que esto pasó”, explicó el fiscal Vicente.

En audiencia previas, los peritos médicos, forenses y bioquímicos coincidieron en señalar que la muerte sucedió por asfixia tóxica por consumo de cocaína, suponiendo que la víctima aspiró cocaína quizá de maenra reiterada y derivó en un episodio cardíaco. Entre las voces importantes se escuchó la de la perito médico forense de la Policía Científica de Mar del Plata, Claudia Carrizo: “Yo jamás hablé con la fiscal de empalamiento. Los dos ensayos de hipótesis fueron la muerte por reflejo vaso vagal y la otra fue por sobredosis. Pero quiero aclarar que los dejé supeditado a futuros peritajes. Sin embargo jamás recibí ningún informe que me permitiera afirmar o refutar mis impresiones ad referéndum”, recordó.

La muerte de Lucía fue un fuerte factor desencadenante del primer Paro Nacional de Mujeres tal y como sucedió en muchas ciudades del mundo: la ciudadanía tomó consciencia de que en nuestro país ocurre un femicidio cada 24 horas, y la mecha que prendió con el horror de la descripción televisada sobre la muerte por reflejo vasovagal (dolor y un terror insoportables) se volvió determinante. 

La coordinadora Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo bonaerense, Laurana Malacalza, le dijo a Cosecha Roja que “es muy importante que en la sentencia judicial se de una sanción enmarcada en la violencia de género y de femicidio. Es importante que se de cuenta de esto porque puede dar un mensaje social de lo que el derecho entiende en relación a estos casos de violencia contra jóvenes y mujeres. Le daría un mensaje a la sociedad de que la violencia de género no puede ser naturalizada ni aceptada socialmente, sobre todo en un contexto como este en el que pareciera que todo se vuelve a discutir.”