El auto cultivo se podrá realizar con la inscripción al programa en el Registro del Programa de Cannabis que tendrá como objeto registrar a los que necesiten acceder a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, "como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor". 

En la medida se destaca que "resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el cannabis como herramienta terapéutica", cosa que había quedado afuera en la ley votada en 2017.

"Existen experiencias a nivel internacional que indican que, en un marco de seguridad y calidad, junto con el acompañamiento médico, se reducen los daños potenciales que el uso del Cannabis de un mercado no controlado puede producir", afirma la medida.

Los pacientes con indicación médica para el uso del Cannabis y sus derivados podrán adquirir especialidades medicinales elaboradas en el país o importarlas con el debido registro. Aquellas personas que, además, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita.

También se creó el “PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES” del Ministerio de Salud para impulsar la investigación con el fin de generar evidencia científica de calidad que permita a los pacientes a acceder a la planta de Cannabis y sus derivados en forma segura.

Por otro lado, en el decreto se destacó el "rol activo" de quienes a los fines de satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis, y ante las actuales "barreras" a su acceso, se dedicaron al autocultivo. "Se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social", se resaltó en el comunicado oficial.

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS - Decreto 883/2020