ARCA: el organismo investigará transferencias poco claras que superen el límite
A partir de este mes, las entidades bancarias y billeteras digitales están obligadas a reportar información fiscal al organismo.
En mayo de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado nuevas regulaciones para fortalecer el control sobre las transacciones financieras digitales. Estas medidas buscan garantizar la transparencia de los flujos de dinero y prevenir actividades ilícitas.
En caso de que se superen estos límites, ARCA podrá solicitar documentación adicional para justificar el origen de los fondos. Es importante que los usuarios mantengan registros claros y actualizados de sus transacciones para evitar inconvenientes
El monto límite a partir del cual ARCA comenzará a investigar
Los bancos y las billeteras virtuales deben informar a ARCA sobre ciertas operaciones financieras que realicen sus clientes cuando superen determinados límites mensuales. Esta obligación forma parte de los controles fiscales que permiten monitorear movimientos de dinero que podrían no estar debidamente declarados.
A partir de ahora, los límites son:
Monto: $600.000
- Consumos mensuales con tarjeta de débito (total acumulado).
- Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales durante el mes.
Monto: $1.000.000
- Total de acreditaciones bancarias en cuentas a nombre del contribuyente en el mes.
- Total de depósitos a plazo fijo constituidos durante ese mes.
- Extracciones en efectivo en el país o el exterior (por cajero, ventanilla u otros medios).
- Saldo final en cuentas bancarias, medido al último día hábil del mes.
- Saldo final en billeteras virtuales, también al cierre del mes.
Monto: $2.000.000
- Solo para billeteras virtuales: se debe informar cuando se produzcan transferencias (bancarias o entre cuentas virtuales) que superen este umbral mensual.
La documentación que podría solicitar el organismo
Cuando los usuarios superan los límites establecidos en sus operaciones bancarias o a través de billeteras virtuales pueden ser contactados para justificar el origen de los fondos con cierta documentación:
- Recibos de sueldo, si se trata de ingresos laborales.
- Comprobantes de haberes jubilatorios, en caso de ser jubilado o pensionado.
- Facturas emitidas recientemente, si sos monotributista o responsable inscripto.
- Constancia de inscripción en el monotributo, para justificar ingresos declarados.
- Tickets de compra y venta de bienes o servicios.
- Documentación de la venta de acciones, propiedades o empresas, si esa es la fuente de los fondos.