El Gobierno Nacional emitió un spot publicitario para explicar que el 7 de diciembre se pone fin a la medida cautelar que beneficiaba al Grupo Clarín y que no permitía la aplicación de algunos de los artículos de la Ley 26.522 (que ya lleva 3 años sancionada por el Congreso de la Nación) y que establecen el máximo de licencias de rado y televisión por cada grupo empresarial. Como contraofensiva el multimedio emitió otro spot sosteniendo que ese día "no pasará nada" amparandose en la idea de que como aún no se resolvió el juicio por inconstitucionalidad puede extenderse la medida cautelar o bien que el año de desinversión comenzaría a correr desde ahora.

El artículo en disputa

Ley 26.522, el artículo 161 sostiene: "Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen".

Las particularidades del fallo de la Corte

Como primera medida hay que señalar que el Grupo Clarín obtuvo el 7 de diciembre del 2009, apenas sancionada la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, una medida cautelar, pero recién el 17 de noviembre del 2010 fue cuando presentó la demanda al Estado Nacional sobre la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161. (Lea la parte del fallo que se expide en este punto en el blog Nestornautas)

El juez Edmundo Carbone, quien le otorgó esta medida al Grupo Clarín, contabilizó el límite a este recurso legal, tal cual lo expresó el Máximo Tribunal, en 36 meses de vigencia pero desde la segunda fecha. Sin embargo la Corte sostuvo que avalar ese cómputo era convalidar una conducta procesal fraudulenta ya que se interpuso la cautelar antes que la demanda de fondo.

Es por ello que el El 7D, el AFSCA estará en condiciones de aplicar a Grupo Clarín el procedimiento de constatación de oficio reglamentado en su Resolución 297/2010, capítulo II. Así lo sostiene en su fallo, pagina 19 de la sentencia del 22 de mayo: "A partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada".  

En su blog "Saber de Leyes", Gustavo Arballo
, sostiene que "consecuentemente, de la lectura del fallo resulta erróneo atribuirle que ello implica que -como alega Clarín- el 7D empieza a correr el plazo de un año. En la sentencia la Corte ya nos dijo tres veces que el plazo estaba vencido para Clarín".

¿Cuales son las salidas? Arballo nos otorga algunas lecturas: "Clarín podría en el interin (del 7D en adelante) plantear entonces una aclaratoria basándose en su teoría de que la Corte dijo otra cosa (no prosperará). O plantear una nueva cautelar (no prosperará porque la Corte no se va a mover de los 36 meses). O poner sobre la mesa un plan de adecuación muy generico, al solo efecto de no ser sancionado por la no presentación, aclarando que supedita su ejecución a lo que resulte del juicio donde demanda la inconstitucionalidad de algunos artículos de la ley".