La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sanción impuesta por el Ente Regulador ENRE para con la empresa Edesur, por malas prestaciones en el servicio.

En ese sentido, decidió ratificar las “multas a favor de los usuarios por incumplimiento de la calidad del servicio”.

El mismo fallo, aclara que no puede dejarse de lado el hecho de que los beneficiarios de las multas son los usuarios, que son quienes han sufrido los perjuicios del servicio deficiente que provocaron las sanciones”.

Según la justicia  el ENRE “tiene competencia para exigir al concesionario el integral cumplimiento de sus obligaciones respecto de la calidad del servicio en cuestión” y "“en ejercicio del control de calidad, aplicó a la demandada multas por los incumplimientos incurridos a las disposiciones   contempladas en el Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica y en el Contrato de Concesión  de  la Distribuidora celebrado con el Estado Nacional, ordenando la bonificación del importe determinado".

A pesar que Edesur quiso apelar la decisión de la Cámara, ese argumento fue desestimado porque el monto involucrado en la devolución es inferior a los 50 mil pesos: "“El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de 50.000 pesos”.