Era cosa juzgada, al menos en el plano de la realidad cotidiana: particularmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, no se ve a mujeres conduciendo colectivos de línea; mucho menos en el conurbano, salvando algún caso excepcional.

Y ahora lo es en territorio judicial: en un fallo ejemplar, el juez Raúl Horacio Ojeda, del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 50, consideró acreditado que, pese a existir mujeres en condiciones de trabajar como conductoras de colectivos, las empresas sólo toman hombres.

Todo se inició cuando Erika Borda se presentó ante la Defensoría General de la Nación y manifestó que, pese a reunir los requisitos exigidos para desempeñarse como chofer de colectivo urbano, no conseguía empleo.

Así, la defensora general Stella Maris Martínez creó un equipo de trabajo que llevó adelante el reclamo individual junto a una acción colectiva para cuestionar la discriminación estructural por motivos de género, y en 2014 se presentó el amparo.

Finalmente, el juez Ojeda condenó al Estado y a las empresas de colectivos del área metropolitana por discriminación contra mujeres, y ordenó a las empresas que diseñen un protocolo para la selección de personal que contemple la cuestión de género.

También se demandó al Ministerio de Trabajo de Nación, en su calidad de autoridad de aplicación en materia laboral, que adopte las medidas necesarias para hacer cesar las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en el acceso al trabajo en el sector.

Por último, se cuestionó el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 460/1973, que rige la actividad del personal de autotransporte colectivo de pasajeros, por ser violatorio del principio de igualdad, ya que sólo contempla a hombres para los puestos de chofer.