Después de la polémica originada por el artículo del mega proyecto de blanqueo de capitales que propone Cambiemos, en el que establece penas de prisión para periodistas que divulguen información relacionada con las declaraciones juradas originadas a partir de esa iniciativa, la gobernadora María Eugenia Vidal replicó la normativa en la provincia de Buenos Aires.

En el Boletín Oficial bonaerense del día de la fecha se publicó la reforma al decreto que establece la obligatoriedad de la presentación de declaraciones juradas patrimoniales a los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial y se remarca que quienes “vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por el Código Penal”.

En el artículo 85 del proyecto original de blanqueo de capitales puede leerse: 

"Los magistrados, funcionarios judiciales o dependientes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (...) y terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal".

Mientras que en el 5 bis del decreto de Vidal (el 647) se establece textualmente: 

“Los funcionarios, empleados y terceros que de algún modo vulneren el carácter y/o el contenido de estas declaraciones serán pasibles de las penas previstas por los artículos 157 y 157 bis del Código Penal según corresponda, siendo de aplicación toda otra sanción establecida en la normativa vigente”.

La ley 11683 de la dictadura, sancionada en 1978, establece que “las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan” a la AFIP, “y los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones, son secretos” y que todos los “magistrados, funcionarios, empleados judiciales o dependientes” de esa entidad “están obligados a mantener el más absoluto secreto de todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, ni aun a solicitud del interesado, salvo a sus superiores jerárquicos”.

Fuente: Letra P