El Presidente prohibió por decreto los despidos "sin causa justa o disminución de trabajo y fuerza mayor" por el lapso de sesenta días. 

El decreto 329/2020, establece: "Prohíbense los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial".

También, se dispuso prohibir también las suspensiones "por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo", durante el mismo período.

En los considerando del decreto se afirma que "resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales".

En el artículo 4 se determinó que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en este decreto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".