El decreto 721/2016 del presidente Mauricio Macri modificó uno muy anterior y de carácter urgente dada las condiciones de la época (31 de enero de 1984) que delegaba “facultades en el titular del Ministerio de Defensa" con respecto al manejo de los recursos humanos las fuerzas. Aquella decisión sometía al ejército a la supervización del estado, con el objetivo de mantener el control sobre la organización interna, en un claro gesto en contra del establecimiento de dictaduras militares.  

Ahora, gracias a esta decisión presidencial, las Fuerzas Armadas retoman las atribuciones para decidir ascensos, traslados, designaciones, premios, incorporación de retirados como docentes en los espacios de formación, salteándose el control político.

Lorenzo Donohoe, exfuncionario del ministerio de Defensa en la gestión de Nilda Garré, advirtió que “esto es mucho peor que el pago a los fondos buitres. Esto es volver a crear un monstruo, que se había olvidado que podía ser un monstruo”, en declaraciones a Política Argentina.

Donohoe explicó que la consecuencia es la facilidad para que “los militares decidan la política de defensa” y tradujo la iniciativa como una manera de restarle importancia a los roles del ministerio: “Las facultades que eran del ministerio de Defensa como construcción política del Estado Nacional, ahora pasan a los militares”.

Según el texto de la norma publicada en el Boletín Oficial, se argumentó “que resulta necesario establecer procedimientos ágiles que permitan atender las cuestiones relacionadas con la gestión del personal de las Fuerzas Armadas; que resulta oportuno ordenar y actualizar el régimen de delegación de facultades; que resulta conveniente adecuar, asimismo, las disposiciones en materia de designación del personal militar y civil para prestar servicios”.

En tanto, el jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá designar los oficiales destinados a ese cuerpo, salvo los de la conducción superior y designar suboficiales bajo su mando. También podrá aprobar las calificaciones de egreso de los cursos conjuntos designar al personal militar retirado para funciones docentes en los institutos y cursos de formación militares.

A continuación, una por una, enteráte cuáles son las potestades que adquieren los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas 



1) Designación de los oficiales en los cargos que no constituyen la conducción superior de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

2) Disposición de los cambios de destino de los oficiales.

3) Designación y disposición de los cambios de destino de los suboficiales.

4) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de los oficiales de las Fuerzas Armadas.
5) Aprobación de las calificaciones de egreso de las Escuelas Superiores de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los títulos correspondientes.

6) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios de los oficiales jefes y oficiales subalternos.

7) Aprobación de las calificaciones de egreso de escuelas o institutos de reclutamiento de suboficiales de las Fuerzas Armadas y otorgamiento de los grados que correspondan.

8) Otorgamiento de los ascensos de los suboficiales.

9) Aprobación, renovación y rescisión de los compromisos de servicios suscriptos por los oficiales y los suboficiales.
10) Disposición de los retiros y las bajas voluntarios de los oficiales y los suboficiales.

11) Disposición de las bajas y los retiros obligatorios, y las reincorporaciones de los suboficiales.

12) Otorgamiento de las licencias y disposición de los cambios de las situaciones de revista de los oficiales y los suboficiales.

13) Designación del personal militar retirado para funciones docentes en el marco del Estatuto para el Personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas.

14) Designaciones a los agentes civiles en su jurisdicción y autorización de sus cambios de destino.

15) Resolución de los recursos presentados por los oficiales jefes y subalternos contra resoluciones de los Jefes de los Estados Mayores Generales como definitiva y última instancia, agotando así la vía administrativa, con exclusión de las materias reguladas por el Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas.