La suba se da en el marco del Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), a través de la resolución 198/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial y con el fin de ayudar a los sectores críticos ante la necesidad de restringir la circulación para protegernos del coronavirus. 

La misma norma también fijó para el resto de los meses en $ 9.000, $ 12.000 y $ 18.000 los valores de las asistencias del Repro II según se trate de sectores considerados no críticos y críticos, y el de la salud.

Además. indicó que para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador.

También el balance correspondiente al último ejercicio cerrado, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas; y el formulario digital con información económica, patrimonial y financiera del empleador o empleadora que solicita el beneficio, acompañado por la certificación de la veracidad de la misma.

Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con 800 o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Asimismo, deberán presentar declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario y ha cumplido con dicha obligación.