La Corte Suprema declaró inconstitucional el índice que utiliza la ANSeS para actualizar los haberes jubilatorios desde 2016, a partir de un reclamo que había efectuado un jubilado y abrió la puerta a unos 150 mil jubilados y jubiladas en posición de obtener una recomposición retroactiva.

El caso que sienta jurisdicción es el de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en 2003 y reclamaba la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Ley de Reparación Histórica: al momento de su jubilación el cálculo de movilidad jubilatoria se obtenía por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero desde 2016 con la ley de reparación histórica la ANSeS comenzó a utilizar el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

El problema es que los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC, según explicó en un informe detallado ambito.com. El mismo diario replicó un ejemplo para "un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC, es decir una diferencia superior a $ 15.000".

Aquella Ley de Reparación Histórica fue determinante para que el Gobierno lograra que los que se adhirieran fueran excluidos de futuros reclamos, como los que la resolución de la Corte Suprema habilitó este martes.

La abogada Graciana Peñafort explicó perfectamente por qué resulta vano el festejo del diputado Sergio Massa, recordando que su voluntad política resultó determinante para que el Gobierno se liberara de un buen número de juicios jubilatorios.

Aquella promesa de Reparación Histórica no fue más que una mentira para que los abuelos se conformaran con mucho menos de lo que les corresponde.

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