El Gobierno finalmente oficializó la derogación de la reválida de licencias a pilotos extranjeros, una medida que había generado conflicto con los sindicatos aeronáuticos.

La decisión se tomó por medio de una resolución de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) publicada este viernes en el Boletín Oficial.

A partir de la entrada en vigencia de esta resolución, la reválida de las licencias de pilotos, emitidas en base a una licencia extranjera, se regirá por las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil, como debió haber sido siempre, a través de la cual la autoridad aeronáutica reglamentó los modos de convalidar y revalidar los certificados de idoneidad aeronáutica de pilotos otorgados por autoridades aeronáuticas extranjeras.

El artículo 76 del Código Aeronáutico establece que quienes desempeñen funciones aeronáuticas a bordo de una aeronave de matrícula argentina, "deberán poseer la certificación de su idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica" del país.

Otro artículo de ese Código, el 77, dispone que la reválida o convalidación de los certificados de idoneidad aeronáutica expedidos por un Estado extranjero se regirá por los acuerdos suscriptos entre ese Estado y la Nación Argentina.

Ahora, la ANAC admitió que "es menester asegurar la continuidad del servicio de transporte aerocomercial y su normal funcionamiento, por lo que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta necesario proceder a la revocación" de la decisión que se había tomado hace dos meses.