"El río no se vende". La consigna se hizo justicia tras el fallo de este martes del juez Martín Leonardo Fuchi, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Fuchi resolvió hacer lugar a la acción de amparo colectivo interpuesta por Gabriela Cerruti y una asociación civil para declarar la inconstitucionalidad de la ley 6.289 que autorizó la disposición del predio conocido como “Costa Salguero”.

En su presentación, la Diputada Nacional y el Observatorio del Derecho a la Ciudad sostuvieron que la ley N°6.289 violó el procedimiento establecido en la Constitución de la Ciudad. Y que además se estaba desafectando un inmueble del dominio público de la CABA sin procedimiento de doble lectura ni audiencia pública que exige el texto.

En efecto, consideraron que se trata de un bien del dominio público de la Ciudad que requiere el procedimiento especial antes citado, ya que el predio de Costa Salguero se encuentra dentro del contorno ribereño.

Asimismo, indicaron que el artículo 63 de la Constitución porteña requiere obligatoriamente de la convocatoria a Audiencia Pública antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

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