Nuevo revés judicial contra el macrismo en su intento de borrar la causa que investiga el armado de una Mesa Judicial para perseguir opositores. Todo salió a la luz a raíz del video en el que el entonces ministro de Trabajo de Vidal dijo que si pudiera usaría una "Gestapo" contra los dirigentes gremiales. 

Kreplak también denegó los planteos presentados por parte de las defensas de los imputados que buscaban que se decretara la nulidad de parte de la prueba incorporada al expediente, más precisamente del video que dio origen a la causa.

Las decisiones se dieron en el marco del expediente en el que se investiga la supuesta persecución, a través de mecanismos ilegales, originada contra el gremialista de la construcción de La Plata Juan Pablo "Pata" Medina.

El magistrado resolvió rechazar la declinatoria de competencia solicitada por la defensa del exsubsecretario de Justicia del gobierno de Vidal, Adrián Grassi, al que luego adhirieron otras defensas con el fin de llevar el expediente a los tribunales federales de Comodoro Py, informó la agencia Télam. 

Planteos similares que objetaban la competencia del magistrado habían sido presentados por el intendente de La Plata, Julio César Garro, y el senador provincial de Juntos por el Cambio, Juan Pablo Allan.

Al confirmar la validez de su actuación en la causa, Kreplak sostuvo que aunque "entre los funcionarios que participaron de los hechos imputados haya algunos que se desempeñaban como funcionarios públicos nacionales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, no es la sede de sus oficinas lo que define la competencia, sino el lugar de comisión de los hechos investigados".

"En todo caso, la participación de funcionarios del Gobierno nacional en ejercicio de esas funciones es lo que justifica la intervención del fuero federal, mas no la remisión a los juzgados de la Capital", remarcó.

El juez también señaló que el hecho de que la reunión entre directivos de la AFI, funcionarios del gobierno de Vidal y empresarios de la construcción hubiera sido en la Ciudad de Buenos Aires tampoco es elemento suficiente para que la causa pase a esa jurisdicción.

"Las reuniones apuntadas por el incidentista, incluso cuando forman parte del objeto de proceso, e incluso cuando pudieran tener alguna relevancia desde la perspectiva de la subsunción jurídica del caso, no agotan en sí mismas las conductas cuya tipicidad penal se investiga en autos".

"Por el contrario, algunas de esas reuniones revestirían el carácter de actos preparatorios de cuanto se desplegaría más adelante o, a lo sumo, una manifestación entre otras de un obrar ilícito complejo y extendido en el tiempo a partir de una serie de elementos (conductas) que lo integran", remarcó.

"Se advierte sin dificultad que la totalidad de las conductas relevantes a los fines indicados precedentemente tuvieron lugar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Y casi todas, en el ámbito de la jurisdicción de este tribunal, específicamente en los municipios de La Plata y Ensenada", continuó el magistrado.