La insistencia de madres y afectados por enfermedades que precisan el aceite de cannabis para morigerar sus síntomas está dando sus frutos. Luego de que el Senado, el pasado 29 de marzo aprobara la ley de cannabis medicinal, ahora el Ejecutivo la reglamentó, aunque parcialmente.

La norma 27.350 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Del total de los artículos 2°; parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°; mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.

En principio, los artículos reglamentados promueven las acciones de prevención dirigidas a las personas que se les prescriba como modalidad terapéutica, por ejemplo. Como también se autoriza al Conicet y al INTA el cultivo de cannabis "con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa".

También, se deja en claro que “la provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos”.

La ley prevé que “el 'Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales' actuará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud, y será dirigido por un profesional médico calificado.

En este punto añade la ley que “aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación”, es decir el Ministerio de Salud.