En la causa se investiga la presunta desaparición de expedientes en la IJG en marzo de 2012, donde estaban registradas las firmas que estuvieron detrás de la compra de Ciccone.

Por esa razón, los jueces Eduardo Freiler y Jorge Luis Ballestero, con la disidencia de Eduardo Farah, recordaron el artículo 4 de la ley 17.516 contempla que "el Estado puede asumir la función de querellante cuando se cometan delitos contra la administración pública".

En ese sentido, la Sala instó a no confundir "la función pública ejercida por el Ministerio con los funcionarios que pudieran representarlo" y negaron la "existencia de un riesgo para el fructífero devenir de la investigación sin indicar un motivo concreto".

Por ello revocaron una resolución de la jueza María Servini de Cubría, que se había opuesto a que el Ministerio fuese querellante pues la IJG es una dependencia que forma parte de esa cartera; pero ello no fue óbice para que los camaristas revocasen esa decisión.