El proyecto basa su presentación en la preocupación actual que el bloque del Frente para la Victoria observa a partir del "deterioro en el financiamiento destinado a la Educación Superior por parte del Gobierno, producto de las condiciones económicas vigentes con altos niveles inflacionarios y decrecimiento del PBI, donde el aumento en las tarifas de los servicios públicos tiene un fuerte impacto en el funcionamiento de las instituciones universitarias que cumplen un importante papel en el campo de la investigación científica y en el sostenimiento de una serie de servicios sociales a partir de las actividades de extensión".

Los aumentos dispuestos por el gobierno afectan directamente la continuidad de las clases. "Sabemos que muchas instituciones no podrán afrontar los incrementos tarifarios en los servicios públicos de electricidad, gas y agua, debiendo acotar los horarios de cursada y hasta inclusive poniendo en riesgo la finalidad del ciclo lectivo. Esto afecta directamente a los miles de estudiantes que se han incorporado al nivel de educación superior, cercenando el derecho constitucional a la educación", sostienen los diputados en su presentación.

Alumnos y docentes están alarmados por la situación y esta semana han vuelto las clases públicas para denunciar la crisis educativa. El tarifazo no sólo afecta a las instituciones educativas sino que también impacta directamente sobre los alumnos que sufren los aumentos de transporte y en algunos casos no pueden asistir a clases. 

Proyecto de Ley Frente Para la Victoria: 

ARTICULO 1°: Declárase la emergencia económica en materia de servicios públicos para Universidades Nacionales y Provinciales, incluida la Universidad de la Defensa Nacional, e Institutos Universitarios de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal, los cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional, regulado por la Ley N° 26.206 (Ley de Educación Nacional), la Ley N° 24.521 (Ley de Educación Superior) y por la Ley N° 27.204 (Ley de implementación efectiva de la responsabilidad del Estado en el nivel de Educación Superior), por el término de 1 (UN) año, o hasta tanto se incremente el presupuesto universitario a los fines de cubrir el aumento tarifario de los servicios públicos.

ARTICULO 2°: Por el plazo de duración de la emergencia en la prestación de servicios públicos declarada en el Artículo 1°, las tarifas de electricidad, gas natural y agua, consumidos por las instituciones comprendidas en el mismo artículo, mantendrán las tarifas establecidos en los artículos 4°,5°,6° y 7° de la presente Ley.

ARTICULO 3°: Se aplica la presente emergencia a las tarifas correspondientes a los servicios públicos de electricidad, gas natural y agua.

ARTICULO 4°: Para el servicio público de electricidad se mantendrán los precios previos al trimestre febrero/abril 2016 elevado por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) y aprobado por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 5°: Los entes reguladores nacionales y provinciales establecerán la nueva tarifa  con los precios elevados por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (CAMMESA) retroactivos a la reprogramación trimestral anterior a la de febrero/abril 2016.

ARTICULO 6°: Para el servicio público de Gas Natural dejase sin efecto lo dispuesto respecto de los nuevos Precios en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) de acuerdo a la Resolución MEyM N°28/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN para los casos establecidos en el art 1º.

ARTICULO 7°: El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) establecerá la nueva tarifa  con los precios del gas natural retroactivos al dictado de la Resolución  MEyM N°28/2016.

ARTICULO 8°: El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN garantizará los subsidios para las tarifas de electricidad y gas natural, respecto de las instituciones comprendidas en el artículo 1°.

ARTICULO 9°: La emergencia establecida en el artículo 1° será de aplicación inmediata, y retroactiva de acuerdo a lo establecido en la presente ley, sin estar sometida a reglamentación alguna.

ARTICULO 10°: Las prestatarias de servicios públicos de electricidad y gas, no podrán trasladar a los usuarios no incluidos en el artículo 1° el costo de la reducción tarifaria que aquí se establece a partir de la aplicación de la presente ley.

ARTICULO 11°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.    

ARTICULO 12°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y sancionar para el ámbito de sus exclusivas competencias, las normas correspondientes, que de ninguna manera podrán limitar o restringir los derechos consagrados en esta.

ARTICULO 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo