El caso conocido como "Orellano c. Correo Oficial" generó un fallo duro de cara a las protestas de los trabajadores, en especial los que no están contenidos dentro de las CGTs, que en pocos días van a la reunificación.

"El fallo dictado por la Corte implica un retroceso en materia del derecho de huelga. A través de esta sentencia la Corte establece que la huelga solo puede ser convocada por una organización sindical que posea, como mínimo, inscripción gremial", explica en un comunicado el el Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma, Horacio Meguira. 

Para Meguira, "la Corte pone en una situación de indefensión total a aquellos trabajadores que más necesitan de la tutela normativa". Es decir, "los integrantes de sindicatos en formación, los grupos de trabajadores que reaccionan frente a injusticias en sus lugares de trabajo a pesar de la inexistencia de un sindicato, los miembros de las oposiciones internas dentro de las organizaciones sindicales". 

Es que, el fallo de la Corte implica que los trabajadores se queden sin herramientas legales para ejercer el derecho de huelga. O sea que "no pueden recurrir legalmente al principal mecanismo de autodefensa que los trabajadores poseen en tanto asalariados", indica el especialista, quien asegura que esto representa "un claro retroceso al pasado que está muy lejos de favorecer la plena vigencia de la libertad y la democracia sindical en nuestro país".

En este sentido, Meguira advierte que "la Corte acaba de ponerle un candado al derecho de huelga y le ha entregado la llave a las organizaciones sindicales ya reconocidas por el Estado.