Díaz Ferrán, dueño de Marsans y Antonio Mata, exsocio de Jorge Lanata en el diario Crítica de la Argentina, fueron condenados por ser "autores criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública" por 99 millones de euros del impuesto de sociedades en 2001, cuando Air Comet compró Aerolíneas Argentinas.

La Audiencia Nacional española confirmó la pena: dos años y dos meses de prisión. Según la agencia de noticias EFE, el motivo principal fue por ocultar los créditos contabilizados al fisco.

Tras rechazar los recursos interpuestos por Díaz Ferrán y por el ex consejero delegado de Air Comet y ex socio del periodista y empresario argentino Jorge Lanata, Antonio Mata, el juez obró.

El magistrado José María Vázquez Honrubia, afirmó en esa resolución que ambos empresarios defraudaron utilizando fondos públicos de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI) para salir de Aerolíneas Argentinas con "gravísimos" problemas económicos.

La SEPI vendió a Air Comet el 99,2% de Interinvest, una sociedad domiciliada en la Argentina que a su vez era propietaria del 92,1% del capital de Aerolíneas Argentinas, y a la que Díaz Ferrán y Mata usaron como una pantalla porque no tributaba en España.

El precio de venta fue de un dólar, pero la SEPI también aportó a Interinvest hasta 300 millones de dólares para pagar a acreedores de Aerolíneas Argentinas y, de ese modo, Air Comet se convirtió en titular de la deuda y pudo liderar las negociaciones del convenio, que terminaron en 2002 con una quita del 60%.

La Audiencia Nacional considera que "sus responsables legales" incurrieron en un delito fiscal y luego de rechazar los argumentos de Díaz Ferrán y de Mata, concluyó que son suficientes las pruebas que dejan en evidencia "la maniobra de Air Comet en el procedimiento concursal seguido a instancias de Aerolíneas Argentinas".

En resumen, Air Comet amplió su participación en Aerolíneas Argentinas a costa de los créditos recibidos por Interinvest y pagados por la SEPI, en vez de destinarlo a las deudas de la compañía argentina.

El fallo concluye: “En toda esa maniobra, para no abonar los impuestos derivados de la percepción de la cifra indicada, la parte recurrente no aportó ningún documento o indicio que permita deducir que la indicada mercantil actuó como mandataria".