La demanda fue radicada en el juzgado Federal de Sergio Torres por el abogado Diego Rugilo. El letrado advierte sobre el nombramiento por parte de Despouy de dos empleados que trabajan en el organismo y que presuntamente no cumplen con sus funciones. Se trata del periodista Esteban Schmidt y el politólogo y escritor Franco Rinaldi.

Rugilo señala que si bien Esteban Amadeo Schmidt, quien es planta permanente la AGN desde hace años, "debe cumplir en el organismo un trabajo tiempo completo como integrante del área de prensa, se pasea por el mundo sin pedir licencia y escribiendo para diferentes medios". Además, pese a que debiera trabajar tiempo completo en el organismo, “Schmidt también fue contratado para manejar la campaña del candidato radical Ernesto Sanz para la presidencia de la nación”.

Siempre según la denuncia presentada, Schmidt tiene una amistad de años con Franco Victorio Rinaldi Torres, a quien llevó a trabajar a la AGN, primero como contratado y más tarde, en 2013, en la planta permanente. La denuncia apunta a que los empleados designados de manera irregular violan la Ley de Ética Pública

El mes pasado, Rinaldi publicó un libro dedicado a Aerolíneas Argentinas, empresa del Estado que debería controlar de manera imparcial, y a su actual conducción, a cargo de Mariano Recalde. En el libro, Rinaldi publica material de "primera mano" sobre la aerolínea de bandera, sin aclarar, ni en su biografía ni dentro del libro, que trabaja en el organismo dedicado a controlarla.

Según indicaron semanas atrás trabajadores de la Auditoria General de la Nación (AGN), el accionar de estos empleados contratados por Despouy en la planta permanente del organismo viola varios incisos del artículo 2 de la Ley de Ética Pública. Por ejemplo el 'C', que indica que los funcionarios del Estado deben "velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular".

Rinaldi, además -señalaron desde la AGN- ignora el inciso "F" del citado artículo, que lo conmina a "abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados".