Estos son sólo algunos de los argumentos que Carrió desconoce a la hora de pedir bajar la edad de imputabilidad no a los 15 como propone el gobierno sino a las 14.

La propuesta de bajar la edad de imputabilidad para lograr mayores niveles de seguridad, es una falacia ya que es ínfimo el porcentaje de delitos graves cometidos por adolescentes, y menos aún de 14 y 15 años. Como ejemplo, el último informe del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires indica que en 2015, sobre 175 homicidios registrados ese año en la Ciudad solo uno fue cometido por un adolescente menor de 16 años, mientras que 10 casos fueron cometidos por adolescentes entre 16 y 18 años (el 3,8 por ciento del total).

Empeora la situación en vez de resolverla. Por la naturaleza de los delitos cometidos por los más jóvenes (delitos contra la propiedad y no contra las personas), aplicar políticas de endurecimiento penal es contraproducente. Los estudios sobre los países en los que esto se hizo muestran cómo estas políticas terminan reforzando y profesionalizando las prácticas delictivas en vez de disuadirlas.

Utiliza a los adolescentes como “chivo expiatorio” de las situaciones de violencia, violación de derechos, pobreza, delincuencia, abandono de políticas del Estado que, en realidad, son los primeros en sufrir. Se estigmatiza a los adolescentes pobres mostrándolos exclusivamente como delincuentes, cuando son los niños y adolescentes sobre los que más impacta la pobreza e indigencia, el recorte de las políticas educativas y de salud, la violencia institucional policial. 

Confunde sobre el fondo de la cuestión: es necesario distinguir dos discusiones que en el debate público aparecen entremezcladas. Una es la necesidad de establecer un Régimen Penal Juvenil acorde a los principios y estándares internacionales en materia de niñez y adolescencia y derechos humanos, que derogue la actual Ley 22.278, dictada por la dictadura en 1980. La otra, un nuevo sistema penal juvenil respetuoso de los derechos y garantías de los y las adolescentes debe regir para la franja de 16 y 17 años.

Es inconstitucional porque viola el principio de no regresividad, que implica que no se puede retroceder en un derecho. En el caso de la edad de punibilidad, que fue establecida en 16 años por el gobierno peronista en 1954, reducida a 14 años durante la última dictadura cívico-militar y vuelta a establecer en 16 años a poco de retornar al sistema democrático. Volver a bajarla sería afectar los derechos adquiridos de la franja de adolescentes de 14 y 15 años. Lo mismo ocurriría frente a la propuesta de bajar la edad sólo para los casos más graves. Está expresamente rechazado por el Comité de Derechos del Niño, órgano creado por la Convención sobre los Derechos del Niño que en Argentina tiene rango constitucional. Por último, sería incongruente respecto del conjunto de derechos y obligaciones de las personas en función de la edad. 

El Estado debe garantizar a los niñas niños y adolescentes por mandato constitucional y convencional de derechos humanos, todos sus derechos. En los casos en que a algún niño, niña o adolescente se le imputara la presunta comisión de un delito, lo que debe aplicarse son políticas de promoción y protección de derechos previstas en la Ley 26.061.