La ley de Fueros 25.320, sancionada en el 2000, estableció que en los casos en que haya abierta una causa penal contra un legislador, funcionario o magistrado, la Justicia debe continuar el procedimiento "hasta su total conclusión".

En otras palabras, hay un procedimiento establecido, con pasos estipulados: la cuestión no es como la pinta la gobernadora que reclama -una vez acontecido el 'allanamiento televisivo'- como si de la voluntad del investgado dependiera la actuación judicial.

En el texto de la norma se aclara específicamente que "no se podrá ordenar el allanamiento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores ni la intercepción de su correspondencia o comunicaciones telefónicas sin la autorización de la Cámara" de Diputados o Senadores, según corresponda.