GRILLETES VIRTUALES
La pandemia y la consecuente cuarentena hicieron que el teletrabajo, que ya existía en forma incipiente, se difundiera de manera explosiva. Las tareas docentes son un claro ejemplo de este fenómeno y se difundieron a múltiples campos, lo que fue bueno ya que ello permitió un cierto nivel de actividad económica y de desarrollo de la tarea de docencia y aprendizaje. También es claro que finalizada la pandemia gran parte de ese teletrabajo se va a mantener en forma exclusiva o complementada con el trabajo presencial.
Esta modalidad trajo, por un lado beneficios para el trabajador como eliminar la pérdida de tiempo ocupada por el traslado desde su casa al lugar de trabajo y permitir una vestimenta más informal pero, por otra parte, en muchos casos acarreó perjuicios de distinta índole tales como jornadas de trabajo ilimitadas porque se requiere la prestación en cualquier momento, la irrupción en el hogar interrumpiendo su devenir, alterando los ritmos de atención a los niños, utilización de herramientas informáticas del trabajador impidiendo su uso a otros miembros de la familia, etc. En ocasiones  el omnipresente celular se convierte en una cadena virtual que reemplaza a los grilletes de los esclavos y lo que es peor con la anuencia del receptor. 
Ello indujo a regular esta modalidad de trabajo dándole un marco jurídico del que carece y es necesario para garantizar los derechos de los y las trabajadores y trabajadoras y los principios de la igualdad de género y la conciliación familiar.        
En virtud de ello la Cámara de Diputados aprobó el  proyecto de teletrabajo, que en caso de aprobarse  en el Senado entraría en vigor a partir de 90 días desde que finalice el aislamiento obligatorio.
Algunos de los aspectos tratados en el proyecto establecen que la jornada laboral deberá ser pactada previamente por escrito, se introduce el derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral y durante los períodos de licencias y no podrá haber sanciones por hacer uso de este derecho. Además se estipula que el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
Quienes tengan a su cargo, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. 
El empleador debe proporcionar el equipamiento de hardware y software o compensar la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
Como se ve, se trata de normas muy razonables que como toda reglamentación en el área del derecho laboral debe defender al sector más débil que es el trabajador, sin embargo la reacción del sector empresario fue de claro rechazo. Desde la Unión Industrial pasando por la Cámara Argentina de la Industria del Software y siguiendo por los representes de Juntos por el Cambio se mostraron contrarios al proyecto. Los argumentos son variados pero todos coinciden en que no debía reglamentarse o hacerlo con más tiempo y oponiéndose a los derechos consignados. En definitiva lo que se quiere es todo lo contrario: jornadas de trabajo ilimitadas, total libertad del empleador para requerir la prestación cuando lo considere conveniente, sin importar los horarios de descanso y esparcimiento o atención a niños y ancianos. Se señala que es violatorio de la potestad del empleador de dirigir las empresas, Otros discursos sostienen que  no hay que proteger nada, que hay que fomentar la modalidad de una manera inteligente y que si bien es necesaria una legislación, pero en un contexto de colaboración e impulso, no de restricción. 
Algunas argumentaciones son más sutiles, como lo expuesto por Santiago Mignone, Socio a cargo de PwC, aunque delatan la clara intención de cercenar los derechos que establece el proyecto, así dice “Cuando pensamos en la regulación de una práctica flexible, son más los peligros que los beneficios cuando eso se hace mal”. No se dice cómo se haría bien, por lo tanto es evidente que no se quiere regulación alguna. 
Continúa el discurso diciendo “No estamos en contra de que deban reglamentarse las condiciones del teletrabajo pero sí entendemos que debiera hacerse con el cuidado y con el tiempo suficiente  para que todos los participantes en la relación laboral, tanto los beneficiarios como los empleadores, podamos poner nuestros puntos de vista”. Al hablar del cuidado y el tiempo suficiente se desliza el propósito de dilatar sin tiempo el tema y cuando se nombran los participantes es sorprendente que se designan como beneficiarios y empleadores, siendo que se trata de trabajadores y empleadores.
Por último este discurso señala “La reglamentación tiene que ser en beneficio de las condiciones actuales de empleo y de la creación de mayor trabajo, no generar el efecto contrario” donde claramente se propugna el mantenimiento de las condiciones actuales y de los derechos laborales ni se habla.
En el núcleo de la discusión está el tema de la duración de jornada de trabajo, lo que nos retrotrae a los inicios de la revolución industrial ¡tan atrás hemos llegado!
 Fue un duro aprendizaje para la clase trabajadora de inicios de la revolución industrial el ingreso a las fábricas. Gran parte de sus componentes provenían de áreas rurales donde la jornada de trabajo respondía a las necesidades de cada momento y a las condiciones naturales. Así en verano y en época de siembre y cosecha el trabajo requería jornadas muy largas, pero en invierno con menos horas de sol y menores labores a realizar las jornadas eran mucho más reducidas. Así que lo primero que debieron aprender era que las horas de trabajo eran constantes, independientemente de la naturaleza, iguales en verano o invierno, con clima benigno o tempestuoso. Lo segundo fue que esas jornadas constantes eran extenuantes, de 12, 14 y en algunos casos 16 horas y se aplicaban a hombres, mujeres y niños.
Largo y penoso fue el canino recorrido por los asalariados para conseguir la reducción de las horas de trabajo y el feriado semanal. Todo se consiguió con lucha y sangre, pero fue tenaz y persistente el reclamo tan constante como la oposición patronal a concederlo. En algunos casos con procedimientos arteros como aprovechando que la gran mayoría de los obreros no poseían relojes, atrasaban los relojes de la fábrica al finalizar la jornada y básicamente argumentando la potestad patronal para fijar las condiciones de trabajo y defendiendo la negociación individual postulando que cada trabajador debía pactar su tiempo de trabajo con una total flexibilidad.
Sin embargo la presión del Movimiento Obrero hizo que en 1874 se dictaran las leyes que regulaban la jornada laboral, las “Factory acts”, que, entre otras regulaciones, estableció en 10 horas la jornada laboral y el Congreso Internacional de la Asociación Internacional de los Trabajadores de Ginebra en 1886 postuló el horario de 8 horas. 
Sin embargo la resistencia a aceptar la limitación de la jornada laboral se mantuvo, oponiéndose a la legislación o bien de hecho, obligando a los trabajadores a incumplir las normas. Como vemos es la misma actitud que tomaron los empresarios ahora y que es respaldada por los políticos que defienden esos intereses. No olvidemos que en la puerta de la Casa de Tucumán, el presidente Mauricio Macri ofreció su discurso por el Bicentenario argentino y expresó que “cada vez que un gremio consiguió reducir la jornada laboral todos los argentinos lo estamos asumiendo como parte de un costo, y no está bien.”