Tras una ruptura, un ciudadano de Barcelona presentó un pedido a la justicia para volver a ver a su perra Luna - de raza pastor alemán - que había quedado con su expareja.

Un juez de Barcelona dio curso al pedido y falló con que la tenencia de la perra debe ser compartida ya que consideró que es una “circunstancia formal” que en la documentación del animal solo figurara como titular la excompañera del demandante.

El magistrado destacó que lo relevante es que, durante la convivencia como pareja, ambos se responsabilizaron del perro “como un ser propio de ambos”. En los fundamentos el juez argumenta que el Código Civil de Cataluña dispone que los animales “no se consideran cosas” y que están “bajo la protección especial de las leyes”.

Asimismo, la Ley de Protección de los Animales de Cataluña determina que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar”.

Carlos Soliva, el abogado del demandante, remarcó que “este es el primer fallo en Cataluña y el segundo de España en que se recoge la tenencia compartida de una mascota en una pareja”.

Vía La Vanguardia