La empresa alemana Daimier acudió al Ciadi, el tribunal internacional que administra el Banco Mundial para resolver conflictos entre empresas multinacionales y países, el 14 de enero de 2005, para demandar al Estado argentino por el default y la devaluación del 2001. En el año 2012 le otorgaron un laudo que favorecía a la Argentina, pero la corporación pidió la anulación.
A finales de agosto del 2012, el tribunal presidido por el francés Pierre-Marie Dupuy -y en el que actuaba como árbitro por la Argentina el español Domingo Bello Janeiro- interpretó que Daimler carecía de jurisdicción y que, por otro lado, incumplió la "cláusula de nación más favorecida" (NMF).
Esto último significa que la firma alemana evitó un paso previo previsto en el trabado bilateral entre Argentina y Alemania, de ir primero a litigio en tribunales argentinos, en el lapso mínimo establecidos de 18 meses antes e recurrir a arbitraje internacional.
Daimler apeló parcialmente la decisión del Tribunal en diciembre de ese mismo año, evocando un error de interpretación en la cláusula NMF, valiéndose del artículo 52 del Convenio del Ciadi, y finalmente el 5 de diciembre último se terminó de resolver la contienda.
El Ciadi estableció "rechazar en su totalidad la Aplicación de Anulación presentada por Daimler Financial Services A.G.", al tiempo que indicó que "cada parte deberá sufragar sus propios costos y costas incurridos en relación con este procedimiento de anulación".
La Corte también obligó a Daimler a "sufragar las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de los Miembros del Comité, y las costas de usar las instalaciones del Ciadi".
La defensa Argentina, liderada por la Procuración del Tesoro a cargo de Angelina Abbona, sostuvo que la solicitud de anulación parcial de Daimler "carecía de mérito jurídico", y que "su único desacuerdo era la interpretación del tribuna sobre la cláusulas de la nación más favorecida (cláusulas NMF) del tratado bilateral Argentina-Alemania".
"El TBI aplicable exige el sometimiento previo de la controversia a la justicia local, y la compañía no había cumplido con ese requisito", sostuvo la Argentina, según el documento del caso publicado en el sitio del Ciadi.
"El Tribunal tuvo en cuenta las posiciones de ambas partes y basó su interpretación en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", se justificó en el documento Capitanich, en la habitual conferencia de prensa que suele brindar en Casa de Gobierno, celebró hoy el fallo y explicó que el tribunal del Ciadi “dictó un laudo el 22 de agosto de 2012, en el que prevaleció la posición de la Argentina, que decía que el tribunal del Ciadi carecía de jurisdicción y por lo tanto no podía entender en el reclamo presentado por el demandante”.
Agregó que esto implicó el fundamento de la posición de la Argentina y radicó “tal como establece el mencionado tratado con Alemania en su artículo 10, (que) la demandante no había acudido a los tribunales judiciales argentinos para resolver la controversia por un plazo mínimo de 18 meses, previo a recurrir al arbitraje”.
En este sentido, afirmó que “tal como lo interpretó el tribunal y como sostuvo la Argentina, ello constituye un requisito fundamental para que un tribunal arbitral de carácter internacional tenga jurisdicción sobre un reclamo contra la Argentina”.
Capitanich destacó la posición de la Argentina y la acción de la Procuración del Tesoro, “que implicó mantener firmeza y convicción ante este reclamo, lo cual permite un ahorro de 447 millones de euros”.

La empresa alemana Daimler AG acudió al Ciadi, el tribunal internacional que administra el Banco Mundial para resolver conflictos entre empresas multinacionales y países, el 14 de enero de 2005, para demandar al Estado argentino por el default y la devaluación del 2001. En el año 2012 le otorgaron un laudo que favorecía a la Argentina, pero la corporación pidió la anulación.

A finales de agosto del 2012, el tribunal presidido por el francés Pierre-Marie Dupuy -y en el que actuaba como árbitro por la Argentina el español Domingo Bello Janeiro- interpretó que Daimler carecía de jurisdicción y que, por otro lado, incumplió la "cláusula de nación más favorecida (NMF)".

Esto último significa que la firma alemana evitó un paso previo previsto en el trabado bilateral entre Argentina y Alemania, de ir primero a litigio en tribunales argentinos, en el lapso mínimo establecidos de 18 meses antes e recurrir a arbitraje internacional.

Daimler apeló parcialmente la decisión del Tribunal en diciembre de ese mismo año, evocando un error de interpretación en la cláusula NMF, valiéndose del artículo 52 del Convenio del Ciadi, y finalmente el 5 de diciembre último se terminó de resolver la contienda.

El Ciadi estableció "rechazar en su totalidad la Aplicación de Anulación presentada por Daimler Financial Services A.G.", al tiempo que indicó que "cada parte deberá sufragar sus propios costos y costas incurridos en relación con este procedimiento de anulación".

La Corte también obligó a Daimler a "sufragar las costas del procedimiento, incluyendo los honorarios y gastos de los Miembros del Comité, y las costas de usar las instalaciones del Ciadi".

La defensa Argentina, liderada por la Procuración del Tesoro a cargo de Angelina Abbona, sostuvo que la solicitud de anulación parcial de Daimler "carecía de mérito jurídico", y que "su único desacuerdo era la interpretación del tribuna sobre la cláusulas de la nación más favorecida (cláusulas NMF) del tratado bilateral Argentina-Alemania".

"El TBI aplicable exige el sometimiento previo de la controversia a la justicia local, y la compañía no había cumplido con ese requisito", sostuvo la Argentina, según el documento del caso publicado en el sitio del Ciadi.

"El Tribunal tuvo en cuenta las posiciones de ambas partes y basó su interpretación en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados", se justificó en el documento Capitanich, en la habitual conferencia de prensa que suele brindar en Casa de Gobierno, celebró hoy el fallo y explicó que el tribunal del Ciadi “dictó un laudo el 22 de agosto de 2012, en el que prevaleció la posición de la Argentina, que decía que el tribunal del Ciadi carecía de jurisdicción y por lo tanto no podía entender en el reclamo presentado por el demandante”.

Agregó que esto implicó el fundamento de la posición de la Argentina y radicó “tal como establece el mencionado tratado con Alemania en su artículo 10, (que) la demandante no había acudido a los tribunales judiciales argentinos para resolver la controversia por un plazo mínimo de 18 meses, previo a recurrir al arbitraje”.

En este sentido, afirmó que “tal como lo interpretó el tribunal y como sostuvo la Argentina, ello constituye un requisito fundamental para que un tribunal arbitral de carácter internacional tenga jurisdicción sobre un reclamo contra la Argentina”.

Capitanich destacó la posición de la Argentina y la acción de la Procuración del Tesoro, “que implicó mantener firmeza y convicción ante este reclamo, lo cual permite un ahorro de 447 millones de euros”.