Así, el funcionario confirmó que "si el comprador de dólares los deposita en caja de ahorro o plazo fijo" por el término mínimo de 365 días, "no se aplicará la retención" correspondiente al anticipo de Ganancias y Bienes Personales, del 20 por ciento, como establece la resolución general 3583 de la AFIP, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Además, señaló que "pueden acceder a la tenencia de dólares todos los trabajadores registrados en relación de dependencia, autónomos o monotributistas registrados en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de acuerdo a sus ingresos mensuales y permanentes", dijo Capitanich.

El acceso a la autorización fiscal para la compra de divisa extranjera es a través de un formularios de la AFIP, con el cual se deberá concurrir en las siguientes 72 horas a una entidad financiera para adquirir los dólares para tenencia.

Sobre la compra de dólares para turismo, el funcionario explicó que "no hay cambios" en el régimen anterior, con lo cual deberá seguir pagándose el anticipo de Ganancias y Bienes Personales del 35 por ciento.

Ricardo Echegaray, en tanto, indicó que durante la mañana de este lunes estará disponible en la web de la AFIP el formulario que debe llenar quien desee adquirir dólares en alguna entidad bancaria.

También dijo -como lo advierte la resolución respectiva- que si alguien desea retirar los dólares antes de cumplirse un año de depositado, lo podrá hacer y el propio banco hará las veces de agente de retención del anticipo del 20 por ciento del impuesto a las Ganancias.

Por otro lado, los funcionarios informaron que se establece un mínimo de ingresos habituales para adquirir moneda extranjera: debe ser equivalente a dos salarios mínimos, esto es alrededor de 7.200 pesos mensuales.

Finalmente, tanto Capitanich como Echegaray indicaron que la compra máxima de moneda extranjera es el equivalente a 2.000 dólares por mes.