Quién puede solicitar la pensión de ANSES cuando fallece un jubilado
Enterate a continuación qué grupo de personas pueden acceder a esta prestación brindada por el organismo previsional y cómo se realiza el trámite.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es la entidad responsable de pagar los haberes mensuales a jubilados y pensionados. Si el beneficiario fallece, los familiares directos pueden acceder a una pensión, siempre que cumplan con las condiciones establecidas por la normativa actual.
Para acceder a este beneficio, será necesario iniciar el trámite de una Pensión No Contributiva (PnC), a través de la cual se otorga un porcentaje del monto total que cobraba el titular fallecido.
Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento de ANSES
Los grupos que están en condiciones de acceder, son:
- Esposo/a: contar con la partida de casamiento actualizada.
- Concubino/a: deberá acreditar al menos 5 años de convivencia antes de la fecha en la que murió el beneficiario. En caso de tener un hijo en común, el plazo se reduce a 2 años.
- Hijos/as menores de 18 años: que sean solteros y no cobren otra prestación
- Hijos/as que posean algún tipo de incapacidad que le permita trabajar: sin límite de edad
Cómo es el trámite para la pensión por fallecimiento de ANSES
El paso a paso para realizar el trámite es el siguiente:
- Presentar la partida de defunción del beneficiario
- En el caso de esposo/a, llevar DNI, la partida de casamiento actualizada y el formulario que se encuentra en la página oficial de ANSES (Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562)
- En el caso de hijo/a deberá llenar un formulario, en el que se declara la dependencia económica que tuvieron con el titular en los últimos años
Cuándo cobran los pensionados y jubilados de ANSES en junio 2025
El calendario de pagos se conforma de la siguiente manera:
Jubilados con haber mínimo
- DNI terminados en 0: 9 de junio
- DNI terminados en 1: 10 de junio
- DNI terminados en 2: 11 de junio
- DNI terminados en 3: 12 de junio
- DNI terminados en 4: 13 de junio
- DNI terminados en 5: 17 de junio
- DNI terminados en 6 y 7: 18 de junio
- DNI terminados en 8: 19 de junio
- DNI terminados en 9: 23 de junio
Jubilados que superan el haber mínimo
- DNI terminados en 0 y 1: 24 de junio
- DNI terminados en 2 y 3: 25 de junio
- DNI terminados en 4 y 5: 26 de junio
- DNI terminados en 6 y 7: 27 de junio
- DNI terminados en 8 y 9: 30 de junio