El juez en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, Luis Arias, explicó que "las empresas no pueden alterar las condiciones del servicio público y se tienen que ajustar a la tarifa anterior, por más que el usuario no pague" y agregó que, en el caso de los usuarios que ya abonaron el aumento, deberían recibir una devolución por parte de las prestadoras.

El magistrado detalló que el cuadro tarifario se debe retrotraer a la fecha anterior del tarifazo aplicado por el gobierno nacional. "El usuario no está obligado a pagar la factura con aumento", aclaró.

Por su parte el ministerio de Energía ya anticipó que apelará el fallo de la Cámara Federal de La Plata. La disposición judicial responde a un recurso presentado por la asociación civil Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) contra las resoluciones ministeriales Nº28 y Nº31.