La AFIP permitirá ingresar al blanqueo a las personas investigadas por la Justicia por supuesta evasión tributaria y que tengan cuentas sin declarar en Suiza, sobre la base de la ley de sinceramiento fiscal votada por el Congreso. 

El artículo 46° de la norma aprobada por el Poder Legislativo indica que quienes ingresan al blanqueo "quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado". Además, explica que "la liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59° del Código Penal", equivalente a una amnistía.

En esta causa, en la que se investigaron cuentas de argentinos en el HSBC Suiza por el presunto delito de evasión tributaria, ya se terminaron más de 200 indagatorias.

Ahora, la jueza Verónica Straccia, luego de que el fiscal Navas Rial termine la investigación, deberá determinar si dicta la falta de mérito, el procesamiento o el sobreseimiento de las personas investigadas. En principio, la semana pasada la jueza rechazó la nulidad planteada por algunos abogados de estos contribuyentes sobre la base de la teoría del "fruto del árbol venenoso", porque la información original se obtuvo a partir de datos robados por un ex empleado del banco HSBC, Hervé Falciani, en Suiza.

En lo que respecta a la exclusión de la prueba por la doctrina de los frutos del árbol venenoso, Straccia indicó que "no constituía una circunstancia que invalide la obtención de los documentos secuestrados por las autoridades francesas, pues la regla de exclusión se aplica a las pruebas obtenidas ilícitamente por los funcionarios públicos y no por los particulares".

Además, los abogados intentaron demostrar que se había vulnerado el derecho a la privacidad, pues esa información era privada, pero la jueza sostuvo que "el secreto bancario no es oponible a la autoridad fiscal y las tenencias de activos depositadas en un banco son informadas a la AFIP. Por lo tanto, no es información que pertenezca al ámbito de reserva o privacidad de los ciudadanos".