Mediante un dictamen de 28 páginas, el fiscal federal Federico Delgado detalló las faltas legales y las omisiones procedimentales en las que incurrió el Gobierno Nacional al efectivizar el pago a los fondos buitre tomando deuda, durante los primeros meses de este año.

El fiscal recomendó ademas la unificación de la denuncia presentada por el abogado Eduardo Barcesat contra el millonario desembolso a los holdouts (N° 2.752/16) con la megacausa Olmos I y II (N° 9.147/98), que investiga el origen fraudulento del endeudamiento externo de la Argentina desde 1976 hasta los canjes de 2005 y 2010, según informa Ámbito.com.

Según Delgado, el endeudamiento por 16.500 millones de dólares que encaró la gestión macrista para luego cancelar en efectivo 12.500 millones de la misma moneda a los bonistas en default, fue el broche de oro de una gigantesca estafa al Estado nacional.

Para el fiscal, la defraudación contra la administración pública con los ciclos de endeudamientos comenzó con la dictadura cívico militar y continuó en democracia hasta el 31 de marzo de 2016, cuando el Congreso sancionó la ley 27.249, conocida como de "Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito".

Delgado incorporó un informe de los peritos del Banco Central Omar Miliano y Alicia Galófaro, que deja al descubierto falencias jurídicas: no pudieron asegurar si con el pago a los fondos buitre se había mejorado o no el perfil del endeudamiento público (tal como lo dispone el artículo 65 de la ley de administración financiera), y no se cumplió con el artículo 61 de la misma ley, ya que el informe que hizo el Director de Cuentas Internacionales de Indec (Pedro Ignacio Lines) no estimó el cálculo de la balanza de pagos general.

En rigor, el artículo 61 establece que sea el Banco Central quien emita opinión sobre impacto en la balanza, pero se excusó. Lines fue citado a declaración testimonial y también se justificó.

Luego presentó un informe donde expuso una "estimación provisoria del stock de deuda a junio de 2016 ya que, no han concluido las tareas de revisión de la deuda que no había ingresado en los canjes de 2005 y 2010".

También estimó que la deuda pública externa alcanzó 188.266 millones de dólares, aunque remarca que esa "cifra es provisoria ya que aún se encuentra en proceso el registro de las bajas derivadas de la reestructuración y renegociación de la misma".

Con esa información, los peritos Miliano y Galófaro determinaron que no se cumplió con los artículos 61 y 65 de la ley 24.156 y que "no existe parámetro válido de comparación del pago al contado de u$s 12.500 millones" porque "continúan en etapa de adhesiones", ni se conoce un "detalle completo"de las emisiones de bonos originales, ni el "cálculo de ajuste" previsto a pagar a cada buitre. Es más, alertaron que "en algunos casos ni siquiera existieron resoluciones judiciales que pusieran fin al pleito".

Delgado identificó otras dos fallas legales en el pago. La primera tiene que ver con la firma del Acuerdo 1 entre el ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, y Nicola Stock, de la Task Force Argentina (TFA), que sepultó un avanzado litigio con bonistas italianos en el CIADI a cambio de un pago que los peritos del Central también pusieron bajo sospecha. "La identidad y titularidad de los demandantes es desconocida, lo cual impide conocer si son quienes en realidad impulsan el arbitraje" en el CIADI. 

La otra irregularidad jurídica involucra a un fallo de la Corte Suprema de la Nación. Ante del pago a los buitres, el máximo tribunal sentó jurisprudencia con un rotundo rechazo a una sentencia de Griesa en Nueva York, que ordenó pagar bonos en default de 1997 a la empresa Claren Corporation.

Según Delgado, este sería un precedente que Macri y Prat Gay omitieron a la hora de definir los acuerdos.

"Convalidar una acción individual promovida en un tribunal extranjero elude el proceso de reestructuración de la deuda dispuesto por el Estado argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo a lo establecido por la Constitución", sentenció la Corte al rechazar un exequátur.

El exequátur es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado la ejecución de un fallo.