La semana pasada la planta de ladrillos Retak, perteneciente a la empresa Ardal SA, en Entre Ríos, suspendió sus actividades por 75 días. 70 empleados fueron afectados por esta medida ya que solo recibirán el 75 por ciento de su sueldo.

Otros 45 trabajadores (del total de 115 que compone la planta de personal) seguirán desempeñado tareas.

Esta “suspensión preventiva” según la figura de la Ley de Contrato de Trabajo (Art. N° 218/233), permite al empleador paralizar las actividades cuando se producen cuestiones de fuerza mayor que complican la continuidad de las líneas de producción.

Sin embargo una empresa puede suspender al personal por un período que no supere los 75 días, durante un año. Posteriormente deberá decidir si disminuye la producción con menos personal (despidos con indemnización) o cierra la planta.

La “suspensión preventiva” debe ser aprobada en la Secretaría de Trabajo y debe contar con la anuencia de todo el personal que en forma temporaria queda desafectado.