El Gobierno dispuso una nueva emisión de una Letra del Tesoro por 16 mil millones de pesos, que será suscripta de manera directa por la ANSeS.

La medida se tomó a través de una resolución del Ministerio de Finanzas, en el marco de la programación financiera y fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

"Disponer la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por hasta un monto de 16 mil millones de pesos", según el texto oficial.

A través de la Resolución 14-E/2018 , el gobierno especificó que la fecha de emisión es el 30 de enero de 2018 y el vencimiento es el 30 de julio de 2018.

Acá el texto de la resolución:

MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICA

Resolución 14-E/2018

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018

Visto el expediente EX-2018-01267839-APN-MF, la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 y la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

DDQue la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018 en su artículo 33 autoriza al Ministerio de Finanzas a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la suscripción de una (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la resolución 66-E del 4 de mayo de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que la operación que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el artículo 33 de la ley 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 33 de la ley 27.431.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la emisión de una (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por hasta un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS DIECISÉIS MIL MILLONES (V.N.O. $ 16.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de enero de 2018.

Fecha de vencimiento: 30 de julio de 2018.

Plazo: ciento ochenta y un (181) días.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Moneda de suscripción: Pesos o Dólares Estadounidenses al tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día hábil anterior a la fecha de liquidación.

Forma de colocación: suscripción directa, en uno (1) o varios tramos, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Intereses: devengará intereses a la Tasa Variable que se define a continuación, los que serán pagaderos trimestralmente los días 30 de abril y 30 de julio de 2018. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en pesos o las que las reemplacen en el futuro, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a noventa (90) días, que no podrá ser inferior a sesenta (60) días ni superior a ciento veinte (120) días. El mencionado promedio se calculará desde siete (7) días hábiles antes del inicio de cada cupón hasta siete (7) días hábiles antes del vencimiento de cada cupón o de su precancelación, de corresponder, incluyendo el primero pero excluyendo el último. En caso de que se publiquen dos tasas equidistantes al plazo de noventa (90) días se tomará la de mayor plazo. La Tasa Variable se expresará de manera porcentual y se redondeará a cuatro decimales.

Opción de pre cancelación: el suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del día 1 de abril de 2018. Para el ejercicio de esta opción, se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio Finanzas con una anticipación de quince (15) días corridos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 31/01/2018 N° 5260/18 v. 31/01/2018

Fecha de publicación 31/01/2018