El abogado Fabián Bergenfeld, socio de River y en representación del club de Núñez, criticó el fallo y cómo trato el gravísimo hecho la Justicia y la Conmebol. Sostuvo que "más allá de la levedad o gravedad de las lesiones, las conductas de los imputados están contempladas en al menos tres artículos del Código Penal".

Según el escrito de Bergenfeld, que fue entregado en el juzgado a cargo de Carlos Ponte, los hechos de la Bombonera el pasado 14 de mayo están comprendidos en el artículo 189 bis del Código Penal, que "castiga con reclusión o prisión de 5 a 15 años, a quien con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la Seguridad Común, tuviere en su poder materias asfixiantes o tóxicas".

A su vez, recordó Bergenfeld, "el artículo 211 castiga al delito de Intimidación Pública, previendo una pena en su tipo agravado de 3 a 10 años de prisión a quien para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, empleare agresivos químicos o materiales afines".

En tanto, Bergenfeld pidió ser tenido como "parte querellante", invocando como antecedente un fallo del juez Claudio Bonadio en una causa relacionada con irregularidades en el fútbol.

Para ir cerrando, en la presentación, el socio 'millonario' sostiene que también está involucrado el artículo 213 bis, que "reprime con prisión de 3 a 8 años a quien organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias, que tuvieren por objeto imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor".

"En lo que respecta a River Plate, con los hechos delictivos que se investigan en autos quedó comprometida la integridad física de varios de sus jugadores, que resultaron con quemaduras y lesiones oculares que justifican el derecho a efectuar reclamos a su propia institución como dependientes de la misma, y cuya magnitud dependerá de las consecuencias presentes y futuras que hayan producido tales hechos", añade el escrito.