La Sala F de la Cámara en lo Comercial lo reconoció en una resolución en la que destrabó un conflicto de "competencia" derivado de la ruptura del contrato que vinculaba a la AFA con la empresa Televisión Satelital Codificada (TSC), sociedad que conformaban Torneos y Competencias y el Grupo Clarín, que transmitía el fútbol por el sistema de TV por cable, en algunos casos por el sistema codificado (es decir, al público que podía pagarlo).

Esto significa que el fallo judicial advierte que el Estado no le debe nada al Grupo Clarín por el contrato del Fútbol para Todos.

Luego del inesperado anuncio del cambio radical en el fútbol, TSC había reclamado por la vía judicial en 2010 que "se condene a la AFA a reanudar el cumplimiento del contrato AFA-TSC en los términos convenidos por las partes en una fecha de un torneo de primera división", claro está del fútbol argentino.

Por aquel entonces, la pretensión de la empresa que tenía los goles secuestrados era que la AFA debía adoptar las medidas necesarias para que, “en la Fecha de Reanudación del Cumplimiento del Contrato, el personal técnico de TSC, o de la empresa que TSC indique, pueda acceder a los estadios de juego para efectuar las transmisiones y disponer de los lugares, facilidades y medios para que pueda ejercer los derechos cedidos con exclusividad".

El fallo recuerda que "el Estado Nacional no fue parte del contrato AFA-TSC por lo que resulta un tercero ajeno a la relación jurídica que pretende mantenerse vigente".

No obstante, reconoce que si en el futuro TSC ganara el juicio contra la organización del fútbol argentino, "la eficacia de la sentencia se hallará eventualmente subordinada a los pormenores y circunstancias relativas al contrato celebrado por AFA con el Estado Nacional".

Por ello, el Estado fue citado como "tercero" en el juicio, ya que "actualmente tiene la licencia de los derechos cedidos y eventualmente podría verse perjudicado en su relación contractual con la demandada", la AFA.

El fallo recuerda, incluso, que el Estado dijo en el expediente que "no resulta ser titular de la relación jurídica sustancial que ha vinculado a las partes en este proceso", es decir que no tiene nada que ver con el diferendo entre TSC y la AFA.

Sobre todo porque la creación de Fútbol para Todos "fue posterior a resolverse el vínculo con TSC y su razón de ser principal (satisfacer un interés público y brindar contenido real y concreto a un mandato constitucional que consagra el derecho humano al esparcimiento y recreación) quedó plasmado en Contrato celebrado para la 'Transmisión de Espectáculos de Fútbol por Televisión Abierta y Gratuita'."

El contrato entre el Estado y la AFA no está en discusión en este expediente. "Aun cuando pudiera predicarse que la relación jurídica entre la AFA y el Estado Nacional se enmarca en un régimen jurídico público exorbitante del derecho privado, aquella no es el sustrato principal sobre el cual se asienta el conflicto a ser dirimido... Aquí no se ha ejercido una pretensión directa contra el Estado Nacional", dice el fallo.

La propia TSC, en su demanda, reclamó "el pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la AFA".