Así lo estableció este miércoles la Cámara Federal porteña, al analizar un planteo donde se había cuestionado la ausencia de ratificación por parte del denunciante. Se trata de un caso similar a lo que ocurrió con la denuncia contra la diputada de la Coalición Cívica Elisa Carrió por enriquecimiento ilícito y en el que la Cámara también entendió que debía validarse el interés de la fiscalía pese a la ausencia de confirmación de la denuncia por parte de quien la presentó.

Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah dirimieron este miércoles una contienda negativa de competencia en la causa CFP 1409/17/1/CA1 "Arribas, Gustavo y otros s/ competencia", entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico 7.

Es de una denuncia iniciada por un ciudadano donde se indicaron supuestas maniobras en torno a los montos de dinero involucrados en la transferencia del jugador Carlos Tévez por parte de Boca al fútbol chino.

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Sin que el denunciante concurriera al juzgado a ratificar su presentación, se corrió vista al fiscal, que encuadró los hechos en una hipótesis de evasión tributaria y pidió la incompetencia, que fue receptada por el juez.

En sede Penal Económico se rechazó intervenir, argumentándose entre otras cosas que la falta de ratificación de la denuncia impedía proceder como se lo hizo. Similar posición adoptó el fiscal general Germán Moldes.

Los jueces Irurzun y Farah discreparon con ese argumento y recordaron que lo habían tratado recientemente en la causa contra Elisa Carrió, donde "se discutía el efecto de la incomparecencia a ratificar una denuncia, y quienes suscriben coincidieron en que debía ser considerado el interés expresado por el titular de la acción pública (la fiscalía), asignándole la intervención que prevé la ley".

Los jueces de la Sala II de la Cámara, "aplicando ese criterio, concluyeron que la posición desarrollada por el acusador -al ceñir los hechos materia en una hipótesis de evasión fiscal-, sin que se haya en la contienda motivado suficientemente la posibilidad de una variante a esa formulación, conduce a declarar la competencia del juzgado penal económico".