Un juez de Familia de Santa Fe autorizo que una mujer pueda casarse con la hijastra de su ex marido que falleció. Ella se había casado con un hombre mayor que murió a los pocos meses y luego comenzó una relación con la hija de este, con quien tienen prácticamente la misma edad.

De acuerdo al fallo del Dr. Ricardo Dutto la relación amorosa "nació del afecto, la sinceridad, apoyo y compañerismo y por ello sus mandantes quieren contraer matrimonio".

La pareja había iniciado trámites para contraer matrimonio, pero en el Registro Civil se lo impidieron en virtud del artículo 403 del Código Civil y Comercial vigente, entendiendo que la chica era hija política de la viuda. El artículo en cuestión impide "el parentezco en línea recta en todos los grados".

Sin embargo, Dutto declaró inconstitucional el artículo 403 que hace referencia a los impedimentos para contraer matrimonio argumentando que la Constitución Nacional garantiza a todo ciudadano el derecho de procurar su propia felicidad, y que si la ley impone el parentezco por afinidad como impedimento para contraer matrimonio se menoscaba a estas dos mujeres.