Entre la argumentación que el juez Ariel Lijo esgrimió para explicar por qué no correspondía que su juzgado tomara la denuncia del fiscal muerto, Alberto Nisman, el magistrado brindó los motivos por los cuáles apoyó la decisión de Servini de Cubría para no habilitar la feria, e incluso desestimó la importancia de la presentación, por la falta de pruebas.

"De los hechos que conforman la denuncia, resulta notoria la diferencia entre existente con el objeto procesal de la causa que tramita ante este Tribunal, por lo que de ninguna forma pueden aplicarse las reglas de conexidad que dispone nuestro código procesal", estableció en su texto el magistrado, desestimando la relación entre la causa por "encubrimiento" en la investigación por el atentado a la AMIA y ésta segunda, contra la Presidenta.

"De tal modo ya lo entendió la Juez Federal Dra. María Servini de Cubría el 15 de enero, al sostener que la denuncia describía hechos nuevos y que por la complejidad del caso, yo debía evaluar si correspondía o no vincularla a la causa principal (...) En este sentido, no logra determinarse, ante lo disímil de un objeto y otro, qué elementos probatorios, imputados, o demás circunstancias pueden tener en común cada investigación para pretender una acumulación en los términos del artículo 41 y cctes del C.P.P.N", definió en el escrito el juez Lijo.

"Incluso en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían sido realizados 'por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa', aunque según la opinión del denunciante, los hechos poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir imputados por el atentado. Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en cuanto ambos casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la A.M.I.A.; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún elemento más allá de una matriz similar", advirtió Lijo sobre la falta de elementos probatorios sólidos.

"La particularidad del caso es que la denuncia, realizada en el mes de enero y presentada en el marco de la causa referida, no era uno de los supuestos habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria - aún por gravedad institucional -, y, a su vez, no se acompañó a la denuncia los elementos que daban sustento a las afirmaciones - requisito esencial para evaluar cualquier caso- .Ello determinó que quien estaba a cargo del juzgado en forma interina decidiera - con muy buen criterio - que tratándose de hechos que posiblemente eran ajenos al marco en que fueron presentados y no resultando un supuesto de feria, esta evaluación fuera echa por mí", destacó sobre la resolución que rechazó el pedido de apertura de la feria judicial.