La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto sentencias que habían sido apeladas por el Ministerio Público Fiscal porque no habían analizado debidamente estos riesgos procesales. Ordenó el dictado de nuevos pronunciamientos.

Tal publica el colega Gabriel Morini en Ámbito Financiero, la Corte falló "con distintas mayorías conformadas por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti". 

Así, reiteró jurisprudencia referida “al especial deber de cuidado que deben observar los jueces para neutralizar todo riesgo de fuga y entorpecimiento de las investigaciones en que se juzgan delitos de lesa humanidad”.

En tanto, el presidente del máximo Tribunal Carlos Rosenkrantz rechazó las presentaciones por incumplimiento de los requisitos formales y declaró inadmisibles los recursos.

Los casos fueron analizados por tribunales orales que dispusieron el encarcelamiento en unidades penitenciarias de condenados por sentencias que aún no se encuentran firmes o bien sus libertades o detención domiciliaria.


Los pronunciamientos

La Cámara de Casación resolvió hacer lugar a los recursos de las defensas y ordenó mantener en arresto domiciliario o en libertad a los condenados por sentencia no firme. Por otro lado, resolvió rechazar sin darle trámite a los recursos de los fiscales sosteniendo que no habían demostrado la arbitrariedad de las decisiones criticadas. Esas apelaciones llegaron finalmente a la Corte.

Mientras tanto, dentro de la batería de recursos que analizaron en la reunión virtual de acuerdos, el máximo Tribunal con el voto mayoritario de los ministros Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti, ratificó -en los cuatro casos- que la aplicación “2 x 1” no es aplicable para delitos de lesa humanidad, al remitir a sus votos concurrentes en el precedente “Hidalgo Garzón”.

En consecuencia, confirmaron las decisiones recurridas por las defensas de los condenados por delitos de lesa humanidad Raúl Espinoza, Manuel Juan Cordero Piacentini y Ricardo Alberto Ramón Lardone que les negaban la aplicación del beneficio del “2 x 1”. Rosenkrantz en disidencia, remitió en todos los casos a su voto en igual sentido que en aquél precedente, haciendo lugar a las quejas, declarando admisible los recursos extraordinarios y revocando la decisión que venía siendo recurrida.