Por eso, se modificó la forma de calcular el índice de actualización de las remuneraciones de los afiliados del Sistema Previsional.

El nuevo índice deberá incorporar "hasta el 31 de marzo de 1995, las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones.... Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables... y a partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417" de movilidad jubilatoria".

El régimen que regía hasta el momento establecía dos aumentos al año, que se calculaban tomando las variaciones producidas en los recursos tributarios, y el más favorable entre el índice general de salarios determinado por el INDEC.

Según establece la ley, "resulta necesario que los valores históricos de las remuneraciones sean actualizados de acuerdo a los lineamientos establecidos" en el nuevo decreto.