Cinco jueces -en realidad, cuatro- se auto adjudicaron el poder supremo dentro del territorio argentino, desvirtuando el sistema internacional de protección de derechos humanos. La justicia argentina, desde la recuperación de la democracia, es modelo en todo el mundo en materia juzgamientos contra las violaciones de derechos humanos. Esta semana, en un fallo inexplicable, perdió ese título honorífico de una manera vergonzosa.

Desde el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y también por parte de la directora general de Derechos Humanos del Ministerio Público Fiscal (MPF), Andrea Pochak, expresaron su preocupación por el "terrible retroceso en materia de derechos humanos", en una decisión en la que el organismo más elevado de la justicia argentina se auto otorga poderes "por afuera del Estado".

La Corte Suprema de Justicia resolvió que un fallo de un tribunal internacional -como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede revertir sus sentencias, al negar que, por ejemplo, las revisiones ordenadas por la CIDH no pueden ser consideradas como una "cuarta instancia" revisora.

El CELS reaccionó ante la resolución advirtiendo que “deja a las víctimas de violaciones de los derechos humanos desprotegidas ante poderes judiciales que han sido y son incapaces de dar respuestas”. Un claro ejemplo es la arbitraria detención de la dirigente Tupac Amaru, Milagro Sala, cuya revisión por parte del organismo internacional quedaría vedada si así lo vota la Corte Suprema.

Para Pochak es "gravísimo" que "la Corte Suprema se posicione como intérprete último del texto de la Convención Americana, restringiendo el alcance del artículo 63, y en consecuencia, limitando la posibilidad de que las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana incluyan revocar las decisiones judiciales que causaron las violaciones de derechos humanos".

"Terrible retroceso en materia de derechos humanos. Las decisiones de la Corte Interamericana dejan de ser vinculantes. Ahora son obligatorias ´en principio`", escribió la especialista en su cuenta de Facebook, y explicó que "los supremos evalúan que la orden de revisar su sentencia vulneraría principios básicos del derecho público argentino, recurriendo por ejemplo a Joaquín V. González, y a una obra de 1909, pre todo", justificó Pochak en un descargo en sus redes sociales.
 

El fallo que sienta esta jurisprudencia se dio en el marco de la causa "Fontevecchia y otros c/República Argentina": el 25 de septiembre de 2001, la Corte confirmó un fallo que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el expresidente Carlos Menem, por lesiones a su "derecho a la intimidad", cuando una nota de la revista Noticias mencionó la existencia de un hijo no matrimonial. Luego de un reclamo ante el Sistema Interamericano, en el año 2011 la CIDH resolvió que "no se viola el derecho a la intimidad de los funcionarios cuando la prensa da a conocer aspectos de su vida personal que son de interés público".

Para acreditar esta polémica decisión, votaron en conjunto los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, mientras que el único disidente fue Juan Carlos Maqueda, quien mantuvo la postura fijada en sus votos en los casos “Cantos” (2003), “Espósito” (2004), “Derecho” (2011), “Carranza Latrubesse” (2013) y “Mohamed” (2015), ya que desde la reforma de 1994, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictadas en causas en que la Argentina es parte deben ser cumplidas y ejecutadas por el Estado, es decir que son obligatorias para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para los otros cuatro magistrados, estos casos recientes -en los que ellos mismos se pronunciaron contrariamente a este reciente fallo- no representaron salvedad alguna.