El colombiano Gonzalo López deberá cumplir una pena de 18 meses y 20 días de prisión y pagar una multa de 9,5 millones de pesos colombianos (unos 42.400 pesos argentinos), por injuriar en un comentario a una funcionaria de su país.

La pena, impuesta por el tribunal superior de Cali y ratificada por la corte suprema de justicia colombiana, ya genera polémica sobre si es posible aplicar una pena de esta índole por comentarios vertidos online y si se está o no respetando la libertad de expresión.

El caso ocurrió el 26 de noviembre de 2008, cuando López utilizó palabras como "rata" o "ladrona" en un foro de la edición electrónica del diario El País de Cali al comentar un artículo titulado "Siguen capturas por cartel de becas en Emcali". López se refería con esos terminos injuriantes a la  ex gerenta administrativa y de recursos humanos de las Empresas Municipales de Cali (Emcali), Gloria Lucía Escalante.

El comentario de López que desató la causa judicial

Escalante entabló una demanda en contra de López ante la fiscalía y la investigación logró identificar al comentarista por la dirección de su computadora (I.P.).

En un primer momento, el juzgado décimo absolvió a López porque supuestamente la fiscalía no había demostrado plenamente que él fuera el autor del comentario. Sin embargo el tribunal superior de Cali avaló las pruebas.

El abogado de la Fundación para la libertad de prensa (FLIP), Pedro Vaca, aseguró al diario El Espectador que la justicia se equivocó porque "le aplicó reglas de información a algo que es claramente una opinión".

Y agregó: "La libertad de opinión incluye no solo las expresiones bien recibidas por la sociedad sino también aquellas que pueden ser ofensivas o chocantes. Si uno mira los comentarios de esta persona pues claramente son ofensivos, pero lo que quiero decir es que esto es protegido por la Corte Constitucional".

López aún puede presentar un mecanismo de apelación, aunque no hay garantías de que tras este recurso la demanda sea admitida por la corporación.

El debate está abierto ¿es posible regular los comentarios online  de los internautas bajo las figuras judiciales de injurias y calumnias? ¿el caso colombiano sentará jurisprudencia internacional?